Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 20

ARTÍCULO 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho. 3

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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