Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2000

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2000. Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere el artículo anterior, podrá exigir la recompensa ofrecida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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