ARTÍCULO 2014. La cláusula "a la orden" se entiende implícita en los documentos nominativos, salvo mención en el documento de las palabras "no negociable" o "no endosable," o de cualquiera otra expresión similar.
Artículo 2014
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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