ARTÍCULO 2026. Está obligado también el deudor a pagar al primitivo beneficiario que plenamente le justifique que extravió el documento o que le fue robado.
Artículo 2026
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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