Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2029

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2029. Puede el acreedor en el caso del artículo anterior, informar al deudor antes de que éste pague, el hecho del robo o extravío y puede el deudor depositar judicialmente el objeto de su obligación u ofrecer en pago el hecho, a quien resulte ser el legítimo poseedor del documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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