Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2037

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2037. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana, o pedir al juez que los autorice para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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