ARTÍCULO 2040. Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:
I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o
II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.