Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2043

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO V DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES

ARTÍCULO 2043. La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:

I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible.

II. Que el promitente sea capaz para obligarse.

III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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