Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2049

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VI DE LAS ESTIPULACIONES Y CLAUSULAS QUE PUEDEN

ARTÍCULO 2049. Si la obligación fue cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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