Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2068

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE

ARTÍCULO 2068. El que hubiere adquirido de mala fe o gratuitamente las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe y a título oneroso o cuando se hubiere perdido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.