ARTÍCULO 2072. Es anulable todo negocio jurídico celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 2072
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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