ARTÍCULO 2076. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá lugar cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Artículo 2076
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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