Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2076

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE

ARTÍCULO 2076. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá lugar cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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