ARTÍCULO 2080. Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado. Así mismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor, o aquéllas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.
Artículo 2080
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VII DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CELEBRADOS EN FRAUDE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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