ARTÍCULO 2083. La simulación absoluta origina la inexistencia del negocio, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del negocio.
Artículo 2083
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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