Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2083

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO VIII DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2083. La simulación absoluta origina la inexistencia del negocio, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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