Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2102

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2102. Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efecto contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I. Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.

II. Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.

III. Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CONDICIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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