ARTÍCULO 212. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS ACTAS DE DIVORCIO 20
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO X DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 212. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS ACTAS DE DIVORCIO 20
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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