Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2123

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IX DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 2123. Hay rescisión o resolución:

I. Por mutuo consentimiento.

II. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes.

III. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio.

IV. Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa. 178

V. Por vicios o defectos ocultos del bien enajenado, sin perjuicio de que la ley confiera al perjudicado otras acciones además de la rescisoria.

VI. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Los casos a que se refieren las fracciones II a VI de este artículo admiten también la rescisión por mutuo consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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