Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2137

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 2137. En los contratos con más de dos partes, en los que las prestaciones de cada una de ellas van dirigidas a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del negocio respecto de las otras, salvo que la prestación incumplida haya de considerarse, de acuerdo con las circunstancias, como esencial

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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