Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2141

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 2141. La acción para pedir la rescisión o resolución prescribe en un año.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA 180

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.