ARTÍCULO 2146. Dejarán de aplicarse las disposiciones de esta sección, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 2146. Dejarán de aplicarse las disposiciones de esta sección, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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