Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2146

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO X DE LA RESCISIÓN O RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 2146. Dejarán de aplicarse las disposiciones de esta sección, si la destrucción o perecimiento del bien ocurre estando el enajenante en mora.

SECCIÓN TERCERA

DE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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