ARTÍCULO 2154. La ilicitud en el objeto, en el motivo o fin, o en la condición del negocio jurídico, produce la nulidad absoluta de éste; salvo que la ley establezca que dicha nulidad sea relativa.
Artículo 2154
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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