ARTÍCULO 2169. La nulidad por causa de lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en el lapso de dos años, contado desde la fecha de la celebración del negocio.
Artículo 2169
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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