ARTÍCULO 2188. El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la incapacidad y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convalidar el negocio anulable celebrado por su representado.
Artículo 2188
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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