Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2191

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN

ARTÍCULO 2191. El documento en que coste la convalidación expresa debe contener, bajo pena de nulidad:

I. La especificación del negocio que se quiera confirmar.

II. La expresión del vicio de que adolecía.

III. La manifestación de la intención de convalidarlo. 184

La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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