ARTÍCULO 2201. Contemplada la relación obligacional desde el punto de vista del acreedor toma el nombre de derecho personal o de crédito y desde el punto de vista del deudor, el de deuda u obligación.
Artículo 2201
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES 185
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.