Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2215
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES
ARTÍCULO 2215. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
SECCIÓN TERCERA
DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA
O DETERIORO DEL BIEN 187
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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