Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2220

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2220. La pérdida del bien puede verificarse:

I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio.

II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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