ARTÍCULO 2220. La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio.
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES
ARTÍCULO 2220. La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio.
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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