Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2231

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2231. Si el contrato es traslativo de propiedad a título gratuito y el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda extinguida y el deudor liberado de toda responsabilidad; pero si el bien no perece, sino que simplemente se deteriora, el deudor cumple con entregarlo en el estado en que el acontecimiento fortuito lo haya dejado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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