Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2237

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES

ARTÍCULO 2237. En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien, sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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