ARTÍCULO 2252. El acreedor debe aceptar el pago hecho por persona distinta del deudor; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, salvo en los casos expresamente establecidos por la ley.
Artículo 2252
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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