Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2259

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2259. El pago hecho a persona distinta del acreedor extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o autorizado por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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