Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2273

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2273. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél. 192

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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