ARTÍCULO 2299. La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación mismo, más el de los daños y perjuicios causados directamente.
II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.