Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2304

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2304. El daño puede ser moral o material.

Daño material es el que se causa en los términos del artículo 1885. Daño moral es el que se causa en los términos del artículo 1895.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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