Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2315
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2315. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código Procesal Civil.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN
Y POR LOS VICIOS OCULTOS
SUBSECCIÓN PRIMERA
DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.