Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2315

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2315. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código Procesal Civil.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN

Y POR LOS VICIOS OCULTOS

SUBSECCIÓN PRIMERA

DEL SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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