Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 233

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO X DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 233. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) 21

(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

DE LA RECTIFICACIÓN Y DE LA ACLARACIÓN DE

LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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