Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2331

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2331. Si al denunciársele el juicio, o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de esta subsección, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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