ARTÍCULO 2353. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
Artículo 2353
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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