Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2357

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2357. Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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