ARTÍCULO 2368. El acreedor podrá:
I. Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente.
II. Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN OBLÍCUA
ARTÍCULO 2368. El acreedor podrá:
I. Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente.
II. Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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