Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2383

TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2383. Quien ejercita el derecho de retención puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido desposeído de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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