ARTÍCULO 2389. Son aplicables, en lo conducente, a las obligaciones sujetas a término, a condición o a modo, las disposiciones contenidas, respectivamente, en las tres diversas secciones del Capítulo IX del Título Tercero del Libro Quinto de este código.
Artículo 2389
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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