Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2411
TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 2411. Las disposiciones relativas al negocio jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas en la cesión de derechos, son aplicables a ella, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta sección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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