Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2423
TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 2423. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen negocios que se forman:
I. Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate.
II. Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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