Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2423

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2423. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen negocios que se forman:

I. Con la declaración de voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate.

II. Con la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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