ARTÍCULO 2433. La subrogación es legal:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.
IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
V. Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
VI. En los demás casos en que la ley lo establece.