Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2433

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2433. La subrogación es legal:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.

IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

V. Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

VI. En los demás casos en que la ley lo establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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