Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2462

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2462. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 2464, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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