Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2466

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2466. Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2276.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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