Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2480

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2480. Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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