Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2496

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2496. La novación es un contrato y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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