Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2499

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2499. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajese la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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